Estás en:

Decreto 145/2006, 24 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Publicado en:

Decreto 139/1991, 28 junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la producción e importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo

A nivel general  Derogado, excepto el artículo 16 que mantendrá su vigencia hasta tanto no entre en funcionamiento en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, el módulo de importaciones de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias
Artículo 16 Mantiene su vigencia hasta tanto no entre en funcionamiento en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, el módulo de importaciones de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias

Decreto 182/1992, 15 diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo

Artículo 42 Derogado

Decreto 34/1998, 2 abril, por el que se regula la autorización a los Agentes y Comisionistas de Aduanas para intervenir ante la Administración Tributaria Canaria como representantes en los despachos de importación y exportacióon relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

A nivel general  Mantiene su vigencia, en tanto no se oponga a lo previsto en este Decreto, hasta la entrada en vigor de las normas de desarrollo

Decreto 16/2003, 10 febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representantes con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

A nivel general  Mantiene su vigencia, en tanto no se oponga a lo previsto en este Decreto, hasta la entrada en vigor de las normas de desarrollo

A nivel general

Artículo 27

Disposición Final 1

Disposición Final 2

Disposición Final

Juriscan - Consultas - Gobierno de Canarias

© Gobierno de Canarias