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Directora General
Ilma. Sra. Dña. Araceli Sánchez Gutiérrez
Nombramiento: Decreto 276/2007, de 24 de julio (BOC nº 149)
Web: http://www.gobcan.es/bienestarsocial/
C/ Carlos J.R. Hamilton, nº 14. Residencial Anaga
Edf. Mabell
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 44 44/30
Fax: 922 47 44 23/37
C/ Prof. Agustín Millares Carló, nº 18
Edf. Servicios Múltiples II Planta 2ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 30 60 00/01
Fax: 928 30 62 15
Corresponden a la Dirección General de Bienestar Social, además de las funciones generales que tiene atribuidas, y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Consejería, las siguientes:
1. Seguimiento y aplicación de la normativa de servicios sociales y de los Programas de Acción Social.
2. Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
3. Funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.
4. El reconocimiento, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de las situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la diagnosis, valoración y orientación de situaciones de dependencia.
5. Elaboración, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los correspondientes Programas Individuales de Atención con participación de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias.
6. Promoción, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico en el ámbito autonómico, que deberán incluir la perspectiva de género, a efectos de aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación.
7. Gestión de las prestaciones de servicios sociales.
8. Gestión de las pensiones de Seguridad Social por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.
9. Concesión, suspensión, reanudación y extinción de las ayudas económicas básicas.
10. Gestión, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de las prestaciones económicas.
11. Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.
12. Tramitación, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.
13. Emisión de informe en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores en Canarias por los Cabildos Insulares, así como en los expedientes de revocación de dicha autorización cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas mayores.
14. Imposición de sanciones de multas hasta tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) y demás sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
15. Imposición de sanciones de multas hasta tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) y demás sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de centros para personas mayores.
16. Imposición, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de sanciones por infracciones leves.
17. Reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.
18. Emisión de informe en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros de personas con discapacidad por los Cabildos Insulares.
19. Gestión del Fondo para la Supresión de Barreras de acuerdo con las disposiciones en materia de subvenciones.
20. Expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos a las personas de movilidad reducida con grave discapacidad motórica y la homologación de las similares expedidas por otras Administraciones Públicas, españolas o extranjeras.
21. Concesión y revocación de la acreditación de la condición de entidades de voluntariado.
22. Determinación de los usuarios de los pisos tutelados según lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 230/1998, de 18 de diciembre, y en tanto no se disponga otra cosa en la normativa de desarrollo reglamentario de dicho Decreto.
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