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Director General
Ilmo. Sr. D. Mariano de León Reyes
Nombramiento: Decreto 312/2007, de 31 de julio (BOC nº 154, de 1.08.2007)
Web: http://www.gobiernodecanarias.org/citv/dga/index.jsp
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Además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se enumeran:
En materia de obras y recursos hidráulicos:
1. La elaboración y revisión del Plan Hidrológico de Canarias.
2. Estudio y elaboración de directrices de ordenación en materia hidráulica que afecten exclusivamente a la competencia de la Consejería.
3. La elaboración de los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
4. La tramitación y resolución de los expedientes de autorización de alumbramiento de aguas en terrenos de propiedad privada a que hace referencia la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
5. Elaborar las normas provisionales reguladoras del régimen de explotaciones y aprovechamiento del dominio público hidráulico, hasta tanto sean aprobados los instrumentos de planeamiento procedentes.
6. Formular programas y proyectos de plantas desaladoras de interés de la Comunidad Autónoma en coordinación con los Consejos Insulares de Aguas, así como de mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvención y fomento.
7. Impulsar los trabajos de investigación científica y técnica en materia de aguas.
8. Propuesta de homologación de aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamiento de aguas subterráneas.
9. Valoración de la concesión de auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o interés colectivo, previo informe del respectivo Consejo Insular de Aguas.
10. La vigilancia de producción de situaciones oligopolísticas y oferta de alternativas a situaciones anómalas de los mercados de agua.
11. Asistencia técnica a la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.
12. Elaborar estadísticas hidroeconómicas.
13. Informar:
a) Sobre la aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares.
b) Sobre la aprobación de los Planes Hidrológicos Parciales Especiales.
c) Sobre la instauración de Planes Hidrológicos Especiales, por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo.
d) Sobre la resolución de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.
e) Sobre la aprobación definitiva de avances de Planes Insulares de Aguas.
f) Sobre las propuestas de declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.
g) Sobre la determinación de los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y transporte del agua.
h) Sobre la autorización de la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.
i) Sobre la revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta del Consejo Insular de Aguas.
j) Sobre la aprobación, las modificaciones y revisiones del Planeamiento territorial y urbanístico en materia hidráulica de conformidad con la legislación aplicable.
14. Las funciones y las materias propias de la Dirección General, que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.
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