En materia de medios de comunicación social le corresponden las competencias siguientes:
- La coordinación y dirección de las actividades de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las relaciones con los medios de comunicación y el desarrollo y aplicación de medidas de fomento y apoyo.
- La dirección de la actividad de los servicios de comunicación de los departamentos, sin perjuicio de su adscripción y dependencia orgánica.
- El impulso y coordinación de la información del Gobierno a través de los medios de comunicación.
- La coordinación de acciones encaminadas a potenciar la presencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el interior y en el exterior de Canarias.
- La dirección y coordinación de las campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad respecto a los procesos electorales.
- La coordinación, supervisión e informe previo de las campañas publicitarias y de promoción, así como de las contrataciones e inserciones de este carácter producidas en los departamentos, organismos y entidades dependientes o adscritas a los mismos.
En materia de radiodifusión sonora y televisión, le corresponden las competencias siguientes:
- El impulso y coordinación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de radiodifusión sonora y televisión, así como de los demás medios de comunicación social, y, específicamente, el estudio y elaboración de proyectos normativos.
- La incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas de los servicios de radiodifusión sonora y televisión. La resolución de estos procedimientos corresponde al Consejo de Gobierno.
- La inspección en materia de radiodifusión sonora y televisión.
- El control del cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para emitir, así como de las obligaciones legales y de los compromisos asumidos por los concesionarios.
- La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de radiodifusión sonora y televisión.
- La gestión y mantenimiento del Registro de empresas de radiodifusión sonora y de televisión.
- Cualesquiera otras competencias que en materia de radiodifusión sonora y televisión no estén atribuidas a otro órgano.