SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

Foto de Roberto Moreno Díaz

Director (rango de Viceconsejero)
Ilmo. Sr. D. Roberto Moreno Díaz

Nombramiento: Decreto 241/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.07.2015)

Web: http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/

E-mail: direccion.scs@gobiernodecanarias.org

 

Avda. Juan XXIII, nº 17
Planta 6ª 
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 11 89 66
Faxes: 928 11 87 96

C/ Pérez de Rozas, nº 5
Planta 4ª 
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 57 04
Faxes: 922 47 57 34 

 

Competencias

La Dirección del Servicio Canario de la Salud realiza funciones de regulación interna de los servicios, gestión económica y contable, ejecución y evaluación, conforme se determina en la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio. 

La Dirección del Servicio ejerce las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Canario de la Salud y los acuerdos adoptados por el Gobierno, Consejero competente en materia de sanidad y Consejo de Dirección en las materias que son de su respectiva competencia.
b) Adoptar medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, tales como órdenes generales y particulares de hacer, no hacer o tolerar, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas, centros o establecimientos o de parte de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
c) Autorizar la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación así como supervisión, control, inspección y evaluación.
d) Impulsar, coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos y actividades del Servicio Canario de la Salud.
e) Dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización internos del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Dirección.
f) Ejercer la jefatura del personal del Servicio, sin perjuicio de la atribución del Consejero competente en materia de sanidad.
g) La ejecución del presupuesto del Servicio conforme a la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las facultades de órgano de contratación.
h) Autorizar gastos según los presupuestos del Servicio.
i) Es competencia de la Dirección del Servicio la facultad de decretar la intervención administrativa de una actividad, bien, centro o establecimiento, para eliminar la repercusión excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos.

Además asume las competencias en materia de ordenación e inspección farmacéutica de la extinta Dirección General de Farmacia.

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Marco Legal

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