SERVICIO CANARIO DE LA SALUD - DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA

Foto de Ricardo Redondas Marrero

Director General
Ilmo. Sr. D. Ricardo Redondas Marrero

Nombramiento: Decreto 285/2015, de 25 de julio (BOC nº 144, de 27.07.2015)

Web: http://www.gobcan.es/sanidad/scs/sp.htm

 

Rambla de Santa Cruz, nº 53 
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 49 00
Fax: 922 47 49 03/04

C/ Alfonso XIII, nº 4 
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 30 75 10
Fax: 928 30 75 11

 

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Salud Pública la ejecución de los títulos de intervención administrativa que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma al amparo de la Ley 11/1994, de 26 de julio, en materia de prevención de la enfermedad y protección de la salud es competencia de la Dirección General de Salud Pública. 

En particular, son funciones de la Dirección General de Salud Pública: 

a) Establecer sistemas de información y de análisis de las distintas situaciones que, por repercutir sobre la salud, puedan provocar acciones de intervención de la autoridad sanitaria. 
b) Comprobar el cumplimiento de las limitaciones preventivas de carácter administrativo para la implantación y desarrollo de actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud. 
c) Gestionar los registros de empresas, productos o actividades que estén establecidos por razones sanitarias. 
d) Comprobar el cumplimiento de las prohibiciones y requisitos mínimos que estén establecidos por motivos de prevención de enfermedades. 
e) Otorgar las autorizaciones administrativas que estén establecidas para el funcionamiento de empresas, la fabricación y comercialización de productos y el desarrollo de actividades con repercusión sanitaria y ejercer la inspección del cumplimiento de la normativa en esta materia. 
f) Otorgar las autorizaciones administrativas que estén establecidas para la distribución mayorista de medicamentos de uso humano y veterinario. 
g) Controlar e inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales y edificios de habitación o residencia, trabajo, recreo y asistencia pública y, en general, del medio en que se desenvuelve la vida humana. 
h) Controlar la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a la normativa en lo que atañe a la salud. 
i) Ejecutar la policía sanitaria mortuoria. 
j) Adoptar medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, tales como la incautación o inmovilización de productos. 
k) Ordenar la intervención cautelar de mercancías como medida provisional de aseguramiento de la eficacia de las resoluciones en los procedimientos que hayan de seguirse por infracción de la normativa aplicable en materia de sanidad, higiene, seguridad, protección del consumidor o defensa de la calidad de la producción agroalimentaria. 
l) Establecer y ejecutar los planes, programas y actuaciones en el ámbito de la salud medioambiental, higiene alimentaria y ordenación farmacéutica. 
m) Establecer los sistemas de vigilancia epidemiológica y asegurar el mantenimiento y control del estado de salud colectiva en su ámbito de actuación. 

Además asume las competencias en materia de atención a las drogodependencias y toxicomanías, incluso las de coordinación con el Plan Nacional sobre Drogas de la extinta Dirección General de Drogodependencias.

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Marco Legal

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