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BOC Nº 093. Lunes 8 de Julio de 2002 - 1014

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1014 - DECRETO 76/2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

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El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, aparte de prever distintas medidas de financiación para la promoción de viviendas de nueva construcción, trata de incentivar dicha promoción, no sólo mediante el aumento del precio básico a nivel estatal hasta 623,77 euros, sino estableciendo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, para determinar el precio máximo de venta o adjudicación de las viviendas, puedan incrementar el citado precio básico en una cantidad muy superior (hasta 1,56 veces) a la que se establecía en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.

Teniendo en cuenta la incidencia, en un territorio escaso y disperso como el de la Comunidad Autónoma de Canarias, de una serie de factores que tienden a encarecer el precio de la construcción de la vivienda, como pueden ser el coste de los materiales de construcción y de la mano de obra, o el precio del suelo edificable, se considera necesario que en dicho ámbito se aplique, con carácter general, el precio máximo de venta o adjudicación que permite la normativa estatal, es decir, 1,56 veces el precio básico a nivel estatal.

Sin embargo, debemos considerar, al mismo tiempo, que la aplicación del citado incremento en todos los casos podría dejar fuera del acceso a las viviendas de nueva construcción a sectores de la población que, por sus ingresos económicos, les resultaría muy difícil afrontar el precio final de la vivienda a la que pretenden acceder.

Esto nos lleva a que, dentro de los límites máximos establecidos en referida normativa estatal, y para atender a esos sectores de la población, tengamos que distinguir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, diversos precios máximos de venta con relación a las viviendas de nueva construcción para las que se solicite su calificación o declaración como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, atendiendo a la distinta calificación que reciban las viviendas de nueva construcción.

De esa forma, en el Decreto 70/2002, de 20 de mayo, por el que se regula la gestión por la Comunidad Autónoma de Canarias de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 2002-2005, previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se prevé que el precio máximo de venta de las viviendas de nueva construcción que se califiquen de régimen general tipo I, de régimen general tipo II y de régimen especial, se determine, respectivamente, mediante el aumento de 1,30, 1,56 y 1,125 veces el precio básico a nivel estatal. Siendo, dichas medidas, coherentes con las políticas definidas en el "Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005", tomado en consideración por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2002.

No obstante, para evitar que, atendiendo al precio máximo de venta, se promuevan únicamente viviendas de régimen general tipo II, se estima necesario arbitrar fórmulas, como las subvenciones previstas en el presente Decreto, que incentiven la promoción de viviendas de régimen general tipo I o de régimen especial.

Por lo que se refiere a la promoción de viviendas de nueva construcción para su cesión en arrendamiento, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, trata de potenciar esa actuación a través de una serie de medidas específicas como la subsidiación del préstamo cualificado o el otorgamiento de subvenciones. Sin embargo, el presente Decreto trata de impulsar, asimismo, a través de las subvenciones que en el mismo se prevén, la promoción de viviendas de nueva construcción de régimen especial en alquiler, con el fin de atender a los sectores sociales menos favorecidos económicamente que no puedan acceder a la compra de una vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de junio de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la concesión de subvenciones, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y dentro de los objetivos previstos en el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Fomento sobre las actuaciones de dicho Plan.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán compatibles con las medidas de financiación previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para la actuación protegida consistente en la promoción de viviendas de nueva construcción.

Artículo 2.- Requisitos.

Para acceder a las subvenciones previstas en el presente Decreto se requiere que las viviendas calificadas como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, hayan sido calificadas, asimismo, de régimen general tipo I o de régimen especial, y que, al menos, el 50% de las viviendas de cada promoción cuente con una superficie útil mínima de 65 m2, salvo en el caso de los alojamientos a que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Los promotores para uso propio de viviendas que hayan sido calificadas de régimen general tipo I, para poder acceder a la subvención prevista en el artículo siguiente relativa a las citadas viviendas, deberán haber acreditado, para la obtención de la citada calificación, unos ingresos familiares de hasta 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Artículo 3.- Subvenciones.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se concederá al promotor de las viviendas a las que se refiere este Decreto una subvención por el siguiente importe:

a) 13.800 euros por vivienda promovida, en el supuesto de que se trate de viviendas calificadas de régimen especial, para venta o arrendamiento.

b) 7.800 euros por vivienda promovida, en el caso de que se trate de viviendas calificadas de régimen general tipo I.

Del importe de la subvención por vivienda promovida, 600 euros corresponderán a los honorarios profesionales por la elaboración del proyecto de edificación presentado para la obtención de la calificación provisional de las viviendas.

Artículo 4.- Solicitud de subvenciones.

Para acceder a la subvención prevista en el presente Decreto, el promotor de las viviendas, una vez obtenida la calificación provisional de actuación protegida al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, deberá presentar, en el plazo que para cada año se fije mediante orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, la correspondiente solicitud en alguno de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los Cabildos Insulares, a la que habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Licencia de obras.

b) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a realizar.

c) Documento acreditativo del abono de los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración del proyecto de edificación presentado para la obtención de la calificación provisional de las viviendas.

Artículo 5.- Tramitación y resolución de las solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención presentadas serán tramitadas por la Dirección General de Vivienda y resueltas por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el plazo de doce meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas.

No obstante lo anterior, aquellas solicitudes, con la documentación adjuntada a las mismas, que no hayan sido atendidas por agotamiento de los recursos presupuestarios correspondientes a cada anualidad, mantendrán su vigencia y podrán ser resueltas con cargo a los créditos habilitados para tal fin en los ejercicios presupuestarios siguientes.

2. La concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto se realizará atendiendo al orden de presentación de solicitudes debidamente cumplimentadas.

3. El beneficiario de la subvención ha de facilitar la información que la Administración concedente le requiera con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto.

Artículo 6.- Abono de las subvenciones.

1. Una vez concedida la subvención prevista en el presente Decreto, se abonará al promotor 600 euros por vivienda en concepto de los honorarios profesionales por la elaboración del proyecto de edificación presentado para la obtención de la calificación provisional, sin que dicho abono suponga un anticipo de la subvención. El resto de la subvención se abonará una vez que las viviendas hayan obtenido la correspondiente calificación definitiva.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a solicitud del beneficiario de la subvención, podrá abonar un anticipo de hasta el 50% del importe restante de la misma, siempre que dicho beneficiario acredite que las obras han comenzado su ejecución.

En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, el beneficiario de la subvención deberá acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y deberá aportar, en su caso, por el importe de la cantidad anticipada incrementada en un 20%, y de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ayudas y subvenciones, aval o contrato de seguro hasta la calificación definitiva de las viviendas. El empleo del importe anticipado en la construcción de las viviendas a las que se refiere el presente Decreto, quedará acreditado con el otorgamiento de la calificación definitiva.

3. En el caso de que no se obtenga la calificación definitiva de las viviendas o de que la subvención se destine a fines distintos para los que se concedió, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ayudas y subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el presente Decreto los promotores de viviendas de nueva construcción calificadas al amparo del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, que se acojan a lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Segunda.- No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el Decreto 168/2001, de 30 de julio, los promotores de viviendas de nueva construcción calificadas al amparo del Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, que se acojan a lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y opten por los precios máximos de venta previstos para las viviendas que se califiquen como de régimen general tipo II.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

IMPRESO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN QUE SE CALIFIQUEN COMO PROTEGIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1/2002, DE 11 DE ENERO.

D./Dña. ..........................................................., actuando en nombre y representación de la ........................................., según consta en el poder que se acompaña, con D.N.I. nº .................................. y con domicilio a efectos de notificaciones, en la calle/plaza ............................................................................., del término municipal de .................................................................... distrito postal nº .............................................., y con teléfono nº ..........................................................., ante V.E.

EXPONE:

1º) Que de acuerdo con el Decreto .../2002, de 3 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº ........... de ..............................., por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, solicito que me sea concedido el derecho a la obtención de la subvención correspondiente para la actuación que a continuación se especifica:

MUNICIPIO DE LA ACTUACIÓN:

NÚMERO DE VIVIENDAS PREVISTAS:

RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS:

2º) Que acepta íntegramente las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en el Decreto .../2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

3º) El solicitante reúne los siguientes requisitos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público con el mismo destino, salvo las medidas de financiación a las que haya podido acceder de acuerdo con el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, debiendo señalar, en caso contrario, el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, debiendo señalar, en caso contrario, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

4º) Que a la presente solicitud se adjuntan los siguientes documentos:

- Licencia de obras.

- Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a realizar.

- Documento acreditativo del abono de los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración del proyecto de edificación presentado para la obtención de la calificación provisional de las viviendas.

Expuesto cuanto antecede,

SOLICITA:

a V. E. que tenga por admitido el presente escrito y la documentación que se acompaña, y previo los trámites legales oportunos, otorgue el derecho a la obtención de la subvención destinada a la promoción de viviendas a que se refiere el Decreto .../2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

En ............................................................................................, a .......... de ......................................... de ............

EL SOLICITANTE,

EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS.

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