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BOC Nº 161. Viernes 18 de Agosto de 2006 - 1151

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1151 - ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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Las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria son espacios educativos por excelencia en los que interactúan los distintos agentes directamente implicados en el proceso de aprendizaje-enseñanza. Esto requiere, sin duda, de una estructura organizativa que sincronice diversos aspectos funcionales, metodológicos y curriculares. Esta estructura, de por sí compleja, precisa contar con unas instrucciones de organización y funcionamiento que garanticen la prestación de unos servicios educativos y complementarios de calidad.

Por otra parte, los centros educativos son estructuras dinámicas cuya organización y funcionamiento requieren de una cierta concreción y actualización de las normas básicas para dar respuestas a nuevas situaciones. Por ello, desde la entrada en vigor del Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), última norma de mayor rango que regula los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento de los centros escolares que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en Canarias, se han ido dictando resoluciones para, de una parte, ir ajustando las prescripciones básicas contenidas en el mencionado Decreto a las necesidades de los centros y, de otra, acomodar su aplicación a los cambios legales que se han producido a lo largo de este tiempo.

Desde esta perspectiva, es necesario hacer referencia a la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), que constituye en este momento el marco legal básico a partir del cual nuestra Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, puede hacer su propio desarrollo normativo. Es por ello que, aprovechando la coyuntura legal y la conveniencia de una revisión en profundidad de la Resolución de organización y funcionamiento de estos centros hasta ahora vigente, se procede a articular la presente Orden en torno a tres premisas: primero, reestructurar, simplificar y actualizar la normativa análoga precedente dándole, asimismo, un mayor rango legal; segundo, incorporar la regulación de aspectos sobrevenidos y, tercero, dar un impulso a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración educativa, tanto en su formato como en su propio uso.

Por lo que se refiere a la reestructuración y simplificación de la actual normativa de organización y funcionamiento de estos centros, era una demanda y una exigencia planteada por el denso contenido de la misma y la cantidad de apartados y subapartados en que se estructuraba. Por ello, se hace necesario simplificarla y hacerla más operativa, para lo cual se ha optado por darle un soporte telemático que constituye su cuerpo articulado básico, convirtiéndola así en un documento electrónico que, a su vez, permite acudir de una manera sencilla, vía Internet, a aquellas otras normas y desarrollos de interés en el ámbito educativo, que no tienen por que formar parte necesariamente del texto literal de la Orden.

Este último acomodo es una necesidad y una exigencia, porque no cabe duda de que en la Sociedad de la Información, protagonizada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la Administración pública en general y la educativa en particular tienen un papel determinante como impulsoras de su uso. Así, cada vez se extiende más el acceso telemático a la información y a la tramitación de los procesos y expedientes administrativos. Desde esta perspectiva, dado que los centros de Educación Infantil y Primaria son también unidades administrativas en los que se genera gestión y con los que hay intercambio de información, Internet resulta una herramienta de gran valor para quienes están involucrados en la prestación del servicio público educativo en las mejores condiciones.

En cuanto a los aspectos devenidos del nuevo marco legal, dado que sigue vigente el citado Decreto 128/1998, de 6 de agosto, en lo que no se oponga a lo establecido en la nueva Ley y, hasta que se dicte la normativa básica, la presente Orden se incardina en un contexto normativo que concilia lo que se mantiene vigente del Reglamento Orgánico con las nuevas exigencias derivadas de la aprobación de la mencionada Ley Orgánica.

Así pues, como novedades de la presente Orden, en este marco justificativo, caben destacar: por un lado, su mayor rango legal respecto a las instrucciones análogas precedentes y, por otro, la posibilidad de establecer relaciones cuando se consulta en formato electrónico. Estas relaciones consisten en hipervínculos o enlaces vía Web que facilitan una pronta y fiable consulta a través de Internet, a partir de términos que aparecen subrayados en el texto de la Orden divulgado en la dirección https://www.educa.rcanaria.es. Así, se podrá encontrar en una derivación rápida otra normativa relacionada con lo que trata la Orden, independientemente de su rango; instrucciones específicas de aplicación de la propia Orden dictadas por los centros directivos de esta Consejería e, incluso, otros contenidos de mero valor informativo. En resumen, se trata de simplificar el texto de la Orden para que sea más asequible, lo que sin lugar a dudas facilita su lectura y la búsqueda de los contenidos que interesen en cada momento, haciéndola más operativa para la comunidad escolar.

Las debidas garantías de seguridad jurídica, en el caso de las instrucciones específicas, quedan salva-guardadas por aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), por cuanto permite, en su artículo 21, que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio que no necesariamente deben publicarse en Boletín Oficial.

De otra parte, esta Orden tiene también como objetivo propiciar una mayor autonomía a los centros en lo que a cuestiones organizativas se refiere. Para ello, se procura que las normas sean menos prolijas y detallistas en aspectos en los que los propios centros pueden decidir, en razón de su autonomía, y en los que su Dirección puede determinar muchas de las líneas de actuación, con la participación de sus órganos colegiados.

La Orden está conformada básicamente por cuatro capítulos con su articulado correspondiente; el Capítulo I alude a la autonomía de los centros, en el que se subraya la importancia de la misma, enmarcándola, por un lado, en los referentes normativos básicos y, por otro, remitiendo la especificación de su contenido a otras normas o instrucciones, a través de los correspondientes vínculos.

El Capítulo II, relativo al funcionamiento de los centros, gira en torno a tres ejes: el horario general del centro, con su definición, contenido y elaboración; las normas de funcionamiento que afectan al alumnado, donde se incluyen novedades en esta Orden como los requisitos aplicados a los cambios de centro o las normas para la escolarización de alumnado procedente del extranjero o medidas de atención a la diversidad; y otras instrucciones que tienen que ver con el profesorado, en particular su horario de trabajo y las condiciones de su desempeño.

En cuanto al Capítulo III, sobre organización pedagógica, establece, entre otras cuestiones, la regulación de las tutorías e incorpora una referencia explícita a la coordinación de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria entre los centros del mismo distrito, y aspectos relacionados con el derecho a la información escolar que tiene aquel progenitor que no tiene la guarda y custodia del menor.

El Capítulo IV contiene otros aspectos organizativos con incidencia en los centros, tales como el régimen de protección de datos de carácter personal o la utilización de aplicaciones informáticas que permitan optimizar la gestión de la información en los centros y de éstos con los servicios centrales.

El texto concluye con cuatro disposiciones adicionales sobre aspectos de diversa naturaleza; una disposición transitoria y otra derogatoria, así como dos disposiciones finales. Asimismo, siguiendo el criterio de funcionalidad ya mencionado, las instrucciones concretas que son objeto de esta Orden se desarrollan de acuerdo con el siguiente índice:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artº. 1. OBJETO Y ÁMBITO.

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artº. 2. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN 1ª

HORARIO GENERAL DEL CENTRO

Artº. 3. CONTENIDO.

Artº. 4. ELABORACIÓN.

SECCIÓN 2ª

DEL ALUMNADO

Artº. 5. HORARIO DEL ALUMNADO.

Artº. 6. AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO.

Artº. 7. ABSENTISMO ESCOLAR.

Artº. 8. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA.

Artº. 9. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO PROCEDENTE DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS.

Artº. 10. CAMBIOS DE CENTRO DEL ALUMNADO.

Artº. 11. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

SECCIÓN 3ª

DEL PROFESORADO

Artº. 12. JORNADA DE TRABAJO: ASPECTOS GENERALES.

Artº. 13. HORAS COMPLEMENTARIAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO.

SECCIÓN 4ª

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE HORARIOS

Artº. 14. CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS: CONDICIONES PREVIAS.

Artº. 15. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS.

Artº. 16. HORAS DE APOYO.

Artº. 17. ASIGNACIÓN DE CICLOS, CURSOS, ÁREAS, GRUPOS Y OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES.

Artº. 18. ADJUDICACIÓN DE TUTORÍAS.

Artº. 19. CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO.

Artº. 20. APROBACIÓN DE HORARIOS.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA

Artº. 21. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Artº. 22. COORDINACIÓN ENTRE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

Artº. 23. TUTORÍAS.

Artº. 24. INFORMACIÓN EN CASO DE PADRES Y MADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS.

CAPÍTULO IV

OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

Artº. 25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Artº. 26. UTILIZACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS.

Artº. 27. SALUD Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS Y USO DE LAS INSTALACIONES.

Artº. 28. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), en los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre) y modificaciones posteriores,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento que desarrollan el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Asimismo, esta Orden afectará, en lo que les sea de aplicación, a los centros de educación obligatoria y a los centros privados y privados concertados en aquellas materias que no contravengan lo establecido en su normativa específica.

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artículo 2.- Instrumentos de planificación.

Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria tendrán autonomía para organizar su actividad administrativa y educativa a través de los siguientes documentos básicos de planificación: proyecto educativo, proyectos curriculares, programaciones de aula, programación general anual y memoria final de curso.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Sección 1ª

Horario general del centro

Artículo 3.- Contenido.

1. El horario general del centro, que formará parte de la programación general anual, reflejará todas las actividades del centro y se acomodará a sus particularidades así como al mejor aprovechamiento de las actividades docentes. Este horario general deberá especificar:

a) La jornada escolar de las etapas y programas que conforman la oferta educativa del centro y que podrá ser distinta según las enseñanzas que se impartan.

b) Las horas concretas en las que se llevarán a cabo las actividades escolares lectivas y las complementarias.

c) El horario de funcionamiento con las horas y condiciones en las que estarán disponibles para la comunidad educativa cada uno de los servicios e instalaciones del centro, dentro y fuera del horario lectivo.

d) Los horarios del profesorado.

2. Las actividades escolares lectivas se realizarán de lunes a viernes, durante cinco horas diarias, en el número de sesiones que contemple la normativa vigente, según que el centro esté en jornada continua (una sola sesión) o jornada partida (sesiones de mañana y tarde), en cuyo caso deberá existir un intervalo mínimo de dos horas entre ambas sesiones. Estas cinco horas diarias se distribuirán en los períodos lectivos que establezca el centro e incluirán los períodos de recreo.

3. La jefatura de estudios elaborará un plan de cuidado de los recreos de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Artículo 4.- Elaboración.

El equipo directivo, oído el Claustro, elaborará el horario general del centro y lo trasladará al Consejo Escolar para que lo informe antes de su definitiva aprobación. En todo caso, el horario de funcionamiento se remitirá a la Inspección de Educación, para su supervisión, antes del inicio de las actividades lectivas y los horarios del profesorado antes del día 30 de septiembre. De no haber objeción se considerarán aprobados transcurrido un mes desde su recepción. Igual trámite llevará cualquier modificación posterior, con la particularidad de que el cambio de jornada o el establecimiento de la jornada singular de los viernes se hará según las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Sección 2ª

Del alumnado

Artículo 5.- Horario del alumnado.

1. El horario del alumnado se establecerá a partir de los criterios pedagógicos fijados por el Claustro para su elaboración tanto para educación infantil como para educación primaria. En educación infantil no se contemplará una distribución por áreas, dado el carácter globalizador de la etapa, y se incluirán los tipos de actividades, experiencias, agrupamientos, períodos de juego y descanso a lo largo de cada día de la semana, teniendo en cuenta los ritmos de actividad del alumnado. Por su parte, el horario semanal que corresponde a cada área de la educación primaria es el que se establece en el anexo de la presente Orden.

2. El horario del alumnado de educación primaria se elaborará teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

a) La distribución de las áreas en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas, organizativas y de optimización de los momentos de máximo rendimiento escolar.

b) La distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades de agrupamiento flexible para tareas individuales o trabajo en grupo en la tutoría o en otros grupos de aprendizaje, prestando especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Será preciso tener en cuenta, sobre todo en los primeros cursos de esta etapa, que en cada jornada escolar pase por el aula el menor número de maestros posible.

Artículo 6.- Agrupamiento del alumnado.

1. El Claustro de profesores, a propuesta del equipo directivo, aprobará los criterios pedagógicos para la formación de los grupos en que se organizará al alumnado teniendo en cuenta que el ciclo constituye la unidad curricular temporal de programación en la educación infantil y primaria. Los criterios para el agrupamiento del alumnado figurarán en la programación general anual.

2. Siempre que la disponibilidad horaria y la buena organización del centro lo permita, los grupos se podrán desdoblar para realizar actividades en el laboratorio, la biblioteca, aula de informática, talleres e idioma, estableciéndose la atención de este alumnado dentro de los horarios del profesorado. Por su parte, al configurar los grupos se tendrá en cuenta que no haya por aula más de dos alumnos con necesidades educativas especiales (n.e.e.) por discapacidad derivada de déficit.

3. En ningún caso, sin la previa autorización de la Dirección Territorial de Educación, se permitirá la fusión o segregación con carácter permanente de grupos de alumnado que modifiquen la plantilla de funcionamiento del centro.

Artículo 7.- Absentismo escolar.

1. Los responsables de los centros escolares deberán prevenir y controlar el absentismo escolar. En particular, están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes para garantizar la escolaridad obligatoria y para evitar y resolver, en su caso, las situaciones de riesgo de menores escolarizados.

2. Los tutores de grupo, a principio de curso, darán cuenta de las normas sobre control de asistencia al alumnado, a sus padres o representantes legales, reiterándoles la importancia de la asistencia y puntualidad a clase. La dirección informará al Consejo Escolar, al menos trimestralmente, de la incidencia del absentismo escolar en el centro, debiéndose incorporar estos informes a la memoria final de curso. En las actas de cada sesión de evaluación se dejará constancia del absentismo del alumnado.

3. El Claustro establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos a los que sean de aplicación.

Artículo 8.- Procedimiento de control de asistencia.

1. Los profesores de las diferentes áreas controlarán diariamente las faltas del alumnado, registrándolas en las correspondientes fichas de seguimiento u otro sistema de control que tenga establecido el centro, y las comunicarán al respectivo tutor para su posterior traslado a las familias. La dirección del centro garantizará que quede constancia de todas las comunicaciones a las familias sobre las faltas injustificadas.

2. La jefatura de estudios, previo informe de la tutoría correspondiente, elaborará mensualmente un estadillo en que se consignarán los alumnos absentistas, relacionando nombre y apellidos, domicilio, teléfono, edad, curso y grupo. Asimismo, se incluirá el número de faltas no justificadas de cada uno, el período en el cual se han producido, las causas alegadas por los padres y, si fuese necesario, las razones que el centro considera como causantes de la inasistencia.

3. La dirección del centro enviará al Ayuntamiento correspondiente, durante la primera quincena del mes siguiente, una copia de la relación de alumnos que supere el porcentaje de faltas injustificadas establecidas por el Consejo Escolar. Asimismo, remitirá trimestralmente a la Inspección de Educación los datos del centro por curso, grupo y área, recopilados mes a mes durante dicho período de tiempo.

4. Como medida complementaria para evitar el absentismo escolar, el profesorado de primera hora de clase comunicará a los tutores el alumnado que ha faltado a esa hora. El centro, en aplicación de los criterios del Consejo Escolar sobre reiteración de las faltas de los alumnos, advertirá de esta circunstancia a los padres a lo largo de la jornada escolar, si es posible telefónicamente.

5. La jefatura de estudios establecerá, oído el Consejo Escolar del centro, los procedimientos concretos que se aplicarán para el control de faltas, la comunicación a las familias y la justificación de las mismas.

Artículo 9.- Escolarización del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros.

Todo menor procedente de un sistema educativo extranjero que esté en edad de ser escolarizado en educación primaria se incorporará a cualquiera de los cursos que integran esta etapa educativa atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Artículo 10.- Cambios de centro del alumnado.

1. Una vez iniciado el curso escolar, el cambio de centro, que conlleva el correspondiente traslado de expediente, será autorizado en cualquier momento del curso por la dirección del centro para el que se solicita el traslado, previa existencia de vacantes de acuerdo con los grupos autorizados, siempre y cuando el interesado acredite documentalmente que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio de domicilio que genere problemas de desplazamiento.

b) Incorporación del padre, madre o tutor legal a un puesto de trabajo en otro lugar distinto al de su residencia que genere problemas de desplazamiento.

c) Otras circunstancias objetivas debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional, que deberán ser apreciadas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

2. El centro de destino comunicará la existencia de plaza vacante al centro de origen, quien a su vez trasladará, por cualquier procedimiento del que quede constancia documental, el curso, modalidad, código de identificación del alumnado (CIAL), y las condiciones en las que el alumno se encuentre matriculado. Todo ello con independencia del posterior traslado del expediente.

3. El solicitante permanecerá escolarizado en su centro de origen hasta que el centro de destino le comunique la correspondiente autorización. Una vez notificada causará baja automáticamente en el centro de origen.

Artículo 11.- Medidas de atención a la diversidad.

1. El desarrollo de las medidas de atención a la diversidad, tales como refuerzo de las competencias básicas del alumnado o el apoyo idiomático al alumnado no hispanohablante se adecuará a las instrucciones dictadas al efecto por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. El alumnado que no pueda cursar determinados bloques de contenidos del currículo de las áreas de educación física, educación artística o lengua extranjera, por presentar una importante disminución física o sensorial o ausencia de escolarización, tendrá una adaptación curricular de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. La detección temprana del alumnado con precocidad por sobredotación o superdotación intelectual se realizará en cada curso escolar a todo el alumnado del primer curso de educación primaria. Los procedimientos e instrumentos para esa detección temprana, así como la del alumnado con precocidad por talento simple o complejo son los determinados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Sección 3ª

Del profesorado

Artículo 12.- Jornada de trabajo: aspectos generales.

1. La jornada semanal del profesorado de los colegios de educación infantil y primaria es la siguiente:

Ver anexos - página 18427

. Esta jornada semanal se distribuirá de acuerdo con las horas lectivas y complementarias que se especifican en instrucciones de la Dirección General de Personal.

3. La Dirección General de Personal dictará las instrucciones por las que se regule el régimen de permisos y licencias. La jefatura de estudios mediante el procedimiento que la dirección del centro estime más adecuado, controlará el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria, según las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo consignado.

4. El régimen previsto para sustituciones del profesorado y el procedimiento para formalizar las tomas de posesión será el que establezca la Dirección General de Personal.

Artículo 13.- Horas complementarias de permanencia en el centro.

1. La Inspección de Educación tratará de unificar los horarios destinados a las horas complementarias de periodicidad fija de los centros educativos de su ámbito, con el fin de facilitar la asistencia del profesorado implicado en los diferentes proyectos promovidos o autorizados por la Consejería.

2. En los centros que funcionen en régimen de jornada continua, estas horas complementarias de obligada permanencia en el centro se ajustarán a lo establecido en su momento en cada proyecto.

3. Una vez cubiertas las necesidades educativas y organizativas del centro, el equipo directivo, oído el Claustro, planificará la manera de atender otras necesidades del centro, tales como el uso de la biblioteca o la incorporación de las nuevas tecnologías a la actividad docente.

La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa establecerá las instrucciones que especifiquen las actividades no lectivas que podrá desempeñar el profesorado en horario de periodicidad fija.

Sección 4ª

Elaboración y aprobación de horarios

Artículo 14.- Criterios generales para la elaboración de horarios: condiciones previas.

1. Las horas de trabajo del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes. Los horarios de todo el personal docente, con la especificación de las horas lectivas y complementarias, se consignarán en la aplicación informática que se determine, quedando una copia firmada por los interesados en la secretaría del centro, y que estará a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Los cargos unipersonales consignarán, con expresión del segmento horario, los tiempos dedicados a la función docente y los dedicados a la función directiva.

2. La Inspección de Educación, de oficio o a instancia de cualquier docente, realizará las indicaciones oportunas para la elaboración o estructuración de los horarios.

3. En aquellos centros en los que exista algún miembro de la Junta de Personal Provincial, del Consejo Escolar de Canarias o del Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como profesorado que disfrute de la reducción horaria por cuidado de un hijo menor de doce meses, la jefatura de estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario de las personas en cuestión. Igualmente considerará, para elaborar el horario de los coordinadores de formación, la planificación de reuniones prevista por el correspondiente Centro de Profesorado.

4. Cuando la disponibilidad horaria del centro lo permita, y una vez cubiertas las necesidades básicas, al profesorado de más de sesenta años de edad se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo hasta un máximo de cinco horas. Este profesorado ha de solicitarlo por escrito a la dirección del centro. En el caso de aplicarse tal reducción, este profesorado realizará actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas. No obstante, estarán exentos del cuidado de recreos si así lo solicitan expresamente, en cuyo caso este tiempo se computará dentro de su descuento lectivo.

5. El director del centro tendrá prioridad para la elección de ciclo, grupo o área, debiendo ajustarse el resto del equipo directivo a las normas establecidas con carácter general.

Artículo 15.- Normas específicas para la asignación de horarios.

1. El Claustro podrá establecer criterios propios para la elaboración de los horarios siempre que se respeten los que, con carácter general, se establecen a continuación:

a) El profesorado de educación física impartirá, sucesivamente y en este orden, a los grupos del tercer, segundo y primer ciclo de educación primaria, siguiendo el criterio de prioridad que se indica a continuación:

1º) A los grupos cuyo tutor tenga derecho a reducción en su horario lectivo por razón de edad, salud, cargo unipersonal u otras circunstancias especiales que aconsejen que un especialista se haga cargo del horario de educación física.

2º) Al resto de los grupos del centro, comenzando por los del segundo curso del tercer ciclo de educación primaria.

b) El profesorado de música en los centros que tengan dicha plaza en su plantilla, impartirá, sucesivamente y en este orden, a los grupos del tercer, segundo y primer ciclo de educación primaria.

c) La distribución de las horas de inglés se hará exclusivamente entre el profesorado que esté nombrado para impartir esta especialidad. En el caso de que con el horario de este profesorado no se cubran las necesidades del área, podrá impartir las horas restantes de inglés otro profesorado del centro siempre que tenga dicha especialidad.

d) Cuando haya maestros que ocupen plazas de carácter itinerante se compatibilizarán los criterios anteriores con el hecho de que las direcciones de los centros en los que trabajen deben coordinarse para la confección de los horarios compartidos en estos centros, procurando no asignar tutoría a este profesorado.

2. En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos o los que pueda establecer el Claustro en el ámbito de su autonomía. Asimismo, la adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del centro.

Artículo 16.- Horas de apoyo.

1. Al profesorado que después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos y otras tareas con descuento lectivo no condicionado a la disponibilidad horaria, no cubra las horas lectivas de su dedicación, el equipo directivo del centro le adjudicará otras tareas relacionadas con:

a) Apoyo pedagógico al alumnado con dificultades de aprendizaje o alumnado que precise atención diferenciada por sobredotación de capacidades u otras actividades. Se procurará que la disponibilidad horaria del profesorado, una vez cubiertas las necesidades lectivas del alumnado, se distribuyan equilibradamente entre los distintos ciclos educativos y en el menor número de profesores posible.

b) Impartición de áreas de algunas de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos.

c) Desdoblamientos ocasionales de grupos de alumnos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos.

d) Apoyo a otro profesorado, especialmente al de educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un maestro en el aula, en especial en el período de adaptación.

e) Sustitución a compañeros en ausencias de corta duración o por causas imprevistas, conforme los criterios establecidos por el Claustro.

f) Tareas de apoyo al programa de atención a la diversidad del centro.

2. Para facilitar la realización de las tareas precedentes, la jefatura de estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para cada uno de los ciclos se concentren en determinado profesorado, que la asumirá en años sucesivos de modo rotativo, dándose cuenta al Claustro.

3. La Dirección General de Personal dictará las instrucciones que fijen la organización del saldo horario disponible para la utilización de los apoyos.

Artículo 17.- Asignación de ciclos, cursos, áreas, grupos y otras actividades docentes.

1. El equipo directivo del centro asignará los ciclos, cursos, áreas, grupos y otras actividades docentes en la primera sesión del Claustro al comienzo del curso. Antes de su celebración el profesorado deberá conocer el número de grupos del centro, el de maestros por ciclos y las necesidades de profesorado por áreas.

2. El profesorado de educación infantil tiene asignado su grupo de forma automática, respetando la permanencia con el mismo grupo a lo largo del ciclo.

3. El equipo directivo, oído el Claustro, hará la citada asignación al resto del profesorado en función de los siguientes criterios previos:

a) Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, independientemente de su situación administrativa.

b) Especialidad del puesto de trabajo al que está adscrito.

c) Acuerdo cualificado de los dos tercios del Claustro, atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas, entre ellas, otras especialidades para las que el profesorado esté habilitado.

4. De no producirse acuerdo para la asignación de ciclos, cursos, áreas o grupos de alumnos se procederá según lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

Artículo 18.- Adjudicación de tutorías.

1. En los centros donde el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría recaerá en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, evitando la concurrencia en el mismo grupo de alumnos de un excesivo número de profesores.

2. En caso de que algún especialista o miembro del equipo directivo deba hacerse cargo de una tutoría de grupos de primaria, la asignación corresponderá a un grupo del tercer, segundo o primer ciclo de la etapa, por este orden, siempre que se respete la permanencia de otro maestro con su alumnado hasta completar el ciclo.

3. Las tutorías del primer ciclo de primaria serán asignadas al profesorado que pueda impartir un mínimo de 18 horas semanales en el grupo y, en el caso de que fuera necesario asignarlas a algún especialista o miembro del equipo directivo, se hará siempre y cuando se garantice en su tutoría esta misma dedicación horaria. En los demás ciclos, la asignación de tutoría al especialista se hará al que quede con más horas disponibles, una vez cubiertas las que le corresponden según su adscripción y los criterios aprobados por el Claustro dentro del marco de esta Orden, procurando que dicho maestro imparta el máximo de horas de docencia al grupo de su tutoría.

4. Los tutores de educación primaria que estén habilitados con otras especialidades, podrán impartir en su grupo al menos una de ellas, salvo que por necesidades organizativas se deba obviar este criterio, propiciando que cada grupo de alumnos tenga el menor número de profesores posible. En el caso de lengua extranjera: inglés, cuando la organización del centro lo requiera, el profesorado especialista podrá impartirla en cualquier otro grupo o nivel, pero no en el suyo propio.

5. La permanencia en el aula del tutor de educación infantil durante las sesiones de inglés no tendrá carácter obligatorio.

6. El profesorado sin tutoría asignada desempeñará las actividades que el centro determine, según las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Artículo 19.- Criterios para la elección de horario.

1. En caso de desacuerdo, se aplicará lo establecido en la Orden por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente.

2. Al profesorado con destino provisional, salvo aquellos que permanezcan con su mismo grupo hasta la finalización del ciclo, se le asignará grupo o grupos que hayan quedado vacantes, atendiendo a las necesidades del centro y a los criterios siguientes, utilizados de forma sucesiva y excluyente:

a) Especificidad del nombramiento de la Dirección Territorial de Educación.

b) Especialización, de acuerdo con el certificado de habilitación que posea.

c) Mayor antigüedad en el centro, cuando haya más de un especialista.

d) Mayor antigüedad en el Cuerpo cuando varios profesores coincidan en la anterior circunstancia.

e) Mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el ingreso en el cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

3. De igual manera se procederá con el profesorado interino, a excepción de los apartados que no le son de aplicación.

4. Excepcionalmente, cuando a juicio de la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa existieran razones pedagógicas suficientes para no aplicar el criterio de permanencia con el mismo grupo de alumnado en el ciclo, la dirección dispondrá la asignación del maestro afectado a otro ciclo, curso, área o actividad docente, una vez oído el interesado.

5. Asimismo, el equipo directivo, oída la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, podrá adjudicar, excepcionalmente, en cualquier momento del curso, grupos de alumnado y horarios teniendo en cuenta circunstancias que afecten de manera significativa y constatable al aprovechamiento escolar del alumnado o a la mejor organización del centro, debiendo en este caso informar a la Inspección de Educación.

6. El profesorado funcionario del centro tendrá prioridad para impartir la enseñanza de religión y moral católica, siempre que no signifique aumento de la plantilla. A estos efectos, las personas interesadas manifestarán su disposición a la dirección del centro. Por su parte, el profesorado con tutoría tendrá preferencia para impartir las actividades alternativas a la religión a su grupo.

Artículo 20.- Aprobación de horarios.

1. Después de la fecha oficial de comienzo de las actividades ordinarias de cada curso escolar se dará a conocer al profesorado la propuesta de horarios individuales, una vez confeccionados por la jefatura de estudios y visados por la dirección del centro. A continuación, la dirección convocará una sesión del Claustro con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los criterios de la presente Orden y los establecidos por este órgano, dejándose constancia en el acta de las observaciones o reparos formulados, procediéndose, seguidamente a su aprobación provisional por la dirección del centro o a la revisión de los mismos, si es el caso.

2. Una vez aprobados provisionalmente los horarios, serán expuestos en el tablón de anuncios del centro para conocimiento de toda la comunidad educativa.

3. El profesorado no conforme podrá reclamar, en primer lugar, ante la dirección del centro en el plazo de dos días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, podrá presentar recurso de alzada, en el plazo de tres días, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, la cual, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá en el plazo de un mes, poniendo fin, de este modo, a la vía administrativa. En todo caso, la persona reclamante habrá de cumplir inexcusablemente el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva. La aprobación de los horarios tendrá carácter definitivo si, transcurrido el plazo de un mes a partir de su recepción, no existe objeción por parte de la Inspección de Educación.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 21.- Órganos de coordinación docente.

1. Los órganos colegiados de coordinación docente están formados por la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, los equipos de ciclo y los equipos educativos, y tendrán la composición, organización y competencias que determina el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria.

2. La concreción de sus actividades, así como la distribución básica de sus reuniones se hará según las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Artículo 22.- Coordinación entre educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Los colegios pertenecientes a un mismo distrito educativo coordinarán la planificación pedagógica del tercer ciclo de educación primaria con el centro de secundaria al que estén adscritos, al objeto de unificar criterios para el desarrollo de las competencias básicas y establecer medidas para su adquisición por el alumnado, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 23.- Tutorías.

1. Cada grupo de alumnado tendrá un tutor propuesto por la jefatura de estudios, atendiendo a criterios pedagógicos. Las funciones de tutoría se desarrollan en las siguientes tareas:

a) En relación con el alumnado de su grupo:

- Dinamizar su aprendizaje, orientar su evolución escolar, asesorar sobre métodos de trabajo, técnicas de estudio, tareas y opciones educativas posteriores.

- Informar sobre los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia del centro, así como de los aspectos más relevantes de la programación general anual.

- Cumplimentar y custodiar el Registro Personal del alumnado, así como cualquier otra documentación académica individual.

- Informarles sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos colegiados de gobierno.

- Fomentar en el alumnado hábitos democráticos y participativos, educar en valores y promover la resolución pacífica de conflictos.

- Coordinar las actividades que se realicen fuera del aula y que afecten al alumnado de su grupo.

- Preparar y coordinar las sesiones de evaluación, levantando acta de las mismas.

- Adoptar la decisión acerca de la promoción de su alumnado de un ciclo a otro.

- Elaborar los informes de evaluación individualizados y el informe de los resultados de la evaluación final de su grupo, adjuntando una copia del último a la memoria final de curso.

- Cumplimentar los boletines de calificaciones, cuidando que lleguen a sus destinatarios y sean de-vueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.

- Coordinar al equipo educativo de su tutoría para que las pruebas que se apliquen al alumnado en el proceso de evaluación continua de las distintas áreas no coincidan en un mismo día.

b) En relación con los padres y madres:

- Llevar a cabo las reuniones de padres y madres establecidas en el plan de acción tutorial.

- Informar del proceso educativo de sus hijos, a través de los procedimientos que establezca el equipo docente, entre los que han de incluirse necesariamente los informes escritos de las evaluaciones y las entrevistas periódicas con los padres y madres al menos una vez al trimestre, así como establecer fórmulas de colaboración y coordinación. Dicha información recogerá, al menos, la adquisición de los diferentes contenidos, incluyendo los aspectos referidos al comportamiento afectivo-social del alumnado, los hábitos y actitudes, técnicas de trabajo y estudio y otras observaciones que se consideren de interés.

c) En relación con el equipo educativo, se coordinará con los distintos especialistas. Estos períodos se contemplarán en el horario del tutor.

2. El maestro tutor reservará al menos, una hora semanal o dos horas quincenales para recibir visitas de las familias, según las necesidades del centro, y en horario de tarde. Estas horas deberán ser comunicadas por el centro a todos y cada uno de los padres, madres o tutores al inicio del curso.

3. A petición de los padres, madres o tutores y por razones excepcionales, la dirección del centro facilitará, siempre dentro del horario dedicado a la docencia no directa, un encuentro entre éstos y el maestro tutor.

Artículo 24.- Información en caso de padres y madres separados o divorciados.

El padre o la madre separado o divorciado que no ostente la guarda y custodia legal de sus hijos tiene derecho a ser informado de la situación escolar de los mismos siempre que no exista una limitación por resolución judicial.

CAPÍTULO IV

OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

Artículo 25.- Protección de datos de carácter personal.

Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, garantizando que los datos personales de los miembros de la comunidad educativa tengan el necesario tratamiento de confidencialidad.

Artículo 26.- Utilización de aplicaciones informáticas.

1. Los centros utilizarán el programa PINCEL en su versión actualizada, que deberá estar situado en el servidor Medusa y operativo de forma permanente, así como las restantes aplicaciones informáticas puestas a disposición para el intercambio de información con los distintos Centros Directivos y Servicios de la Consejería.

2. Los centros sólo estarán obligados a remitir o poner a disposición de la Administración educativa los datos que demande la Viceconsejería de Educación, que coordinará las solicitudes de los distintos centros directivos. Se exceptúan los datos que para procedimientos singulares y específicos, dentro de sus competencias, puedan demandar el ICEC y la Inspección de Educación o aquellos que el Centro Directivo correspondiente considere de carácter urgente.

3. Los centros tendrán permanentemente actualizados sus datos en los ficheros que se almacenan en los servidores de la Consejería.

Artículo 27.- Salud y seguridad en los centros y uso de las instalaciones.

1. Quedan prohibidas cuantas actividades perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas. Asimismo, la práctica de actividades físico-deportivas en los centros se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.

2. Los centros incluirán en su programación general anual un plan de autoprotección elaborado por el equipo directivo que contendrá, al menos, los mecanismos y medios disponibles para hacer frente ante cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del centro y el plan de emergencia. Asimismo, el equipo directivo aprobará los procedimientos que específicamente se refieran a la atención del alumnado en caso de accidente o situación similar.

3. La utilización de las instalaciones de los centros por parte de los miembros de la comunidad educativa se hará de conformidad con lo que establezca el reglamento de régimen interior del centro y en el caso de entidades o personas ajenas requerirá la autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

4. La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa y la Secretaría General Técnica, en sus respectivos ámbitos, fijarán las instrucciones de servicio necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 28.- Personal de administración y servicios.

El secretario del centro, dentro de sus competencias, organizará las tareas y la jornada laboral del personal de administración y servicios en función de las necesidades organizativas del centro, velará por su cumplimiento y pondrá en conocimiento inmediato del director cualquier incidencia que altere el normal funcionamiento del centro. La Secretaría General Técnica dictará las instrucciones de servicio necesarias en esta materia y, en particular, sobre el régimen de permisos, vacaciones, control de horario y el absentismo del personal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El centro educativo, a través del Consejo Escolar, velará por el cumplimiento y aplicación de las medidas e iniciativas educativas destinadas a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.

Segunda.- 1. Las Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos participarán y colaborarán en la vida del centro en los términos previstos en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria y de acuerdo con las normas que las regulan.

2. Siempre que no interfieran el normal desarrollo de la programación general anual del centro, las referidas Asociaciones podrán utilizar, para la realización de las actividades que les son propias, los locales y dependencias del centro que, a tales efectos, se les indiquen. Los Consejos Escolares de los centros deben facilitar su acceso, sin condicionar la presencia de los padres a la del profesorado ni a la del personal no docente del centro, aunque sí de acuerdo con ellos.

3. El programa de actividades que las asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar deberá ser entregado al Consejo Escolar con suficiente antelación, para su aprobación e inclusión, si procediera, en la programación general anual del centro.

Tercera.- 1. Las escuelas unitarias y centros incompletos tendrán un proyecto educativo de zona y un proyecto curricular al que se incorporarán las particularidades de cada contexto escolar. Por su parte, los colectivos de escuelas rurales, elaborarán una programación general anual común, que supondrá la concreción para el curso escolar de aspectos recogidos en el proyecto educativo de zona, especificándose actividades comunes, responsabilidades, temporalización, etc. A dicha programación se incorporarán aquellos aspectos específicos de los centros que se estimen oportunos.

2. Otros aspectos organizativos de este tipo de centros se regirán por las instrucciones complementarias que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Cuarta.- Las actividades extraescolares y complementarias, el uso gratuito de los libros de texto, así como el transporte escolar estarán a lo dispuesto en su normativa específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. En tanto se impartan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en colegios de educación infantil y primaria, los maestros encargados del primer y segundo curso de esa etapa participarán como miembros de pleno derecho de los departamentos didácticos del instituto de su distrito, en las decisiones referentes a la misma.

2. Del mismo modo, los coordinadores de educación secundaria obligatoria en centros de educación infantil y primaria participarán como miembros de pleno derecho de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los institutos de educación secundaria de su distrito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de 10 de agosto de 2005, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria dependientes de esta Consejería (B.O.C. nº 164, de 22 de agosto), así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga o contradiga lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a los distintos Centros Directivos de esta Consejería, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, para dictar y divulgar en la Web de la Consejería (desde la dirección https://www.educa.rcanaria.es) las instrucciones necesarias a los centros para su aplicación.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - página 18433

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