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BOC Nº 146. Miércoles 29 de Julio de 2009 - 3007

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de El Rosario (Tenerife)

3007 - ANUNCIO de 7 de julio de 2009, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla funcionarial de este Ayuntamiento.

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Mediante Decreto de esta Alcaldía se ha dispuesto la convocatoria de una plaza de Policía Local, funcionario de carrera, vacante en la plantilla funcionarial de este Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público 2008, añadiéndose a esta convocatoria, aquellas plazas que resulten vacantes por jubilación, incapacidad, fallecimiento u otras circunstancias, mientras dure el proceso selectivo.

Asimismo se han aprobado las bases que rigen la convocatoria para su provisión, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, que se transcriben a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Rosario, a 7 de julio de 2009.- El Alcalde, Macario Benítez Gil.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO.

Primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plaza.

Se convocan pruebas selectivas para la selección como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza vacante de Escala Básica, Empleo Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de El Rosario, incluida en la Oferta de Empleo Público 2008, añadiéndose a este proceso aquellas plazas que queden vacantes por jubilación, incapacidad o fallecimiento, mientras dure el proceso selectivo.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la convocatoria pública de acceso, los aspirantes deberán reunir todos los requisitos siguientes, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a)Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido 18 años y no superar los 30 años de edad, referidas al día que finalice el plazo de presentación de instancias.

c)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el reglamento de los respectivos Cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable, lo que se acreditará mediante certificado médico, expedido en modelo oficial, del que se derive que el aspirante reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza y se expedirá 15 días antes de la realización de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las bases.

d)No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

e)Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas, y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos policiales que correspondan con dichos permisos.

g) Compromiso de llevar armas, y, en su caso, utilizarlas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

h)Presentar, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas previstas en estas bases.

i)Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen, previstos en estas bases.

j)El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

k) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Antes de dar comienzo las pruebas, el Tribunal Calificador procederá a la medición de los aspirantes, declarándose no admitidos, aquellos que no la superen.

Tercera.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte (20) días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de esta Corporación.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como anexo I y que será facilitado en el Registro General de esta Corporación.

El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.

Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa, serán de veinte (20,00) euros.

Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento.

De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de presentarse la instancia por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley, el importe de los derechos indicados podrán hacerse efectivos mediante giro postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la transferencia el propio opositor, quién hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y número.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de inscripción.

Las Bonificaciones y Exenciones de la Tasa son las previstas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de El Rosario, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 19 de febrero de 2008.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General de la Corporación o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañado de la siguiente documentación:

- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

- Fotocopia compulsada del D.N.I., que deberá estar vigente en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias.

- Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por el Sr. Alcalde en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, con especificación del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada.

Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por el Sr. Alcalde, con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria. Su composición será la siguiente:

Presidente: el Interventor General de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

- Vocales:

- El Tesorero de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

- El Jefe de la Policía Local de El Rosario.

- Un funcionario designado por el titular del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

- Un funcionario designado por el titular del Centro Directivo competente de la Academia Canaria de Seguridad.

- Un funcionario designado por el Director General con competencias en materia de función pública.

Secretario:

- La Secretaria General de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Asesores y colaboradores.- El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas y que serán un licenciado en educación física, un licenciado en inglés y tres profesionales de la psicología, expertos en la selección de recursos humanos y uno de ellos experto en la selección de policías, así como cualquier otro profesional que se considere oportuno.

Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el Secretario.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. Tampoco podrán haber desarrollado labores de preparación de opositores en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria y en los términos establecidos en la legislación vigente.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

A efectos de indemnizaciones, el Tribunal se calificará conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Sistema selectivo.

El sistema de selección será el de oposición libre con las siguientes fases:

Fase I: Pruebas selectivas.

Fase II: Curso selectivo.

Fase III: Período de prácticas.

- Fase I: previa la medición de la talla de los aspirantes, la oposición consistirá en la realización, previa presentación de un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas previstas en estas bases y por este orden de las siguientes pruebas selectivas:

1. Aptitud Física.

2. Psicotécnica.

3. Conocimientos.

4. Idiomas.

5. Reconocimiento médico.

El anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (publicada en el B.O.C. de 26.3.08), por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, recoge las áreas de contenido y valoración de las pruebas físicas; el anexo II se refiere a las pruebas psicotécnicas; el anexo III regula el contenido y valoración de la las pruebas de conocimiento; el anexo V contiene la prueba de idiomas; y el anexo VI el catálogo de exclusiones para las pruebas médicas.

Primer ejercicio.- Prueba de Aptitud Física que constará de las siguientes partes:

1.1. Salto Horizontal.

1.2. Flexiones de brazos (hombres) y flexión brazos mantenida (mujeres).

1.3. Resistencia aeróbica (test de Cooper).

1.4. Natación (50 m estilo libre).

El tiempo de recuperación entre las pruebas será determinado por el Tribunal, pero no superará los 10 minutos.

El anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, recoge las áreas de contenido y valoración de las pruebas físicas.

Los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo (incluido gorro y zapatillas para la piscina), y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Este ejercicio será eliminatorio y calificado como de apto/no apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan la calificación de apto en todas y cada una de las pruebas físicas.

Segundo ejercicio.- Prueba Psicotécnica.

La prueba psicotécnica se desarrollará y tendrá el objeto previsto en el anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.

- Extraversión: Media-Alta.

- Conciencia: Alta.

- Integridad: Alta-Muy Alta.

- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

En el caso especial de oposiciones a la línea de mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes:

· Independencia: Media.

· Flexibilidad: Media-Alta.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados no aptos.

a)Narcisista.

b)Paranoide.

c)Sadista.

d)Evitadora.

e)Depresiva.

f)Negativista.

g)Masoquista.

h) Esquizotípica.

i) Límite.

j)Esquizoide.

k) Compulsiva.

l) Histriónica.

m)Antisocial.

n) Dependiente.

4. Los candidatos se declararán apto o no apto en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.

5. Una vez valoradas las pruebas anteriores se realizará una entrevista Personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.

6. Los candidatos recomendados con un apto tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición.

Tercer ejercicio.- Prueba de conocimientos.

1. La prueba de conocimientos se desarrollará y se valorará conforme a lo previsto en el anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

Éstas incluirán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico.

a) Pruebas teóricas: test y desarrollo:

a.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el anexo II, a responder en 50 minutos.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = A - E/3/nº total preguntas x 10.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.

a.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.

Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.

a.3. Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla.

b) Supuesto práctico:

b.1. La prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo II, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.

b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

b.3. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.

2. Los criterios a aplicar en caso de empate de puntuación serán los siguientes:

1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: temas de desarrollo.

2º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.

Cuarto ejercicio.- Prueba de Idiomas.

La prueba de idioma se desarrollará y se valorará conforme a lo previsto en el anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

Esta prueba será voluntaria y versará sobre el idioma inglés. Se fijará por un licenciado, con experiencia en la docencia, solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente.

1. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.

2. Contenido de la prueba: la prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a)El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b)La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

· Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

· Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

· Preguntar por el estado físico de una persona.

· Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

· Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

· Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

· Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

Quinto ejercicio.- Reconocimiento médico.

El reconocimiento médico se regirá por lo establecido en el anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. El reconocimiento médico será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Ésta es una prueba obligatoria, la no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología.

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.

- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

- Retinosis pigmentada.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores Oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología.

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.

- Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX).

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación timpánica.

3. Aparato Locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos en:

a) Extremidades Superiores:

Hombro:

Elevación progresiva en anteversión hasta 180¡.

Abducción hasta 120¡.

Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

Codo:

- Flexión hasta 140¡.

- Extensión hasta 0¡.

- Supinopronación: de 0¡ a 180¡.

Muñeca:

- Flexo-Extensión hasta 120¡.

Mano y dedos:

- Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

b) Extremidades inferiores:

Cadera:

- Flexión hasta 120¡.

- Extensión hasta 10¡ (más allá de 0¡).

- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).

Rodilla:

- Extensión completa.

- Flexión hasta 130º.

- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie:

- Pie Zambo.

- Pie Plano.

- Pie Plano Espástico.

- Pie Cavus.

Dedos:

- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

- Hallux Valgus.

- Dedo en martillo.

c) Columna vertebral:

- Escoliosis mayor de 7¡.

- Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia".

- Hernia Discal.

d) Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación recidivante.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.

4. Aparato Digestivo.

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Úlcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

5. Aparato Cardiovascular.

- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.

- Insuficiencia cardiaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local.

6. Aparato Respiratorio.

- Disminución del VEMS por debajo del 80%.

- EPOC.

- Asma bronquial crónica.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

7. Sistema Nervioso Central.

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y Faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de Policía Local.

- Diabetes tipo I o II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.

10. Índice de Masa Corporal.

Será "igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres", según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2).

11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.

12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Policía Local.

13. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

La fecha, hora y local en que habrán de celebrarse los ejercicios se harán públicos a través de Resolución de la Alcaldía.

Los opositores serán convocados en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de los ejercicios y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del D.N.I.

Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquel que raye o marque con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes se harán públicos en los locales donde haya tenido lugar la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Octava.- Relación de aprobados.

Cuando finalice el proceso selectivo el Tribunal dispondrá que la relación de aprobados sea publicada en el tablón de anuncios de la Corporación, por orden de puntuación total, con especificación de la calificación obtenida en cada una de las fases, formulando propuesta para su nombramiento como funcionario en prácticas.

En ningún caso se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Novena.- Aportación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario en prácticas presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez (10) días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda.

1. Certificación de nacimiento.

2. Copia autenticada del título académico que les habilita para participar en las pruebas o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 4.3.04), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (B.O.E. de 19.3.05).

Las fotocopias de documentos deberán presentarse compulsadas o acompañadas del original para su compulsa.

3. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4. Copia autenticada del permiso de conducción de las categorías A y B, con habilitación BTP.

5. Declaración jurada de utilizar los vehículos policiales que correspondan con dichos permisos.

6. Declaración jurada de su compromiso de llevar armas y, en su caso, utilizarlas.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

El aspirante aprobado que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, será nombrado como funcionario en prácticas.

Fase II: curso selectivo.

Para acceder al empleo de Policía Local, el aspirante ha de superar el curso selectivo que imparte la Academia Canaria de Seguridad.

La calificación final y global del curso selectivo, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde a la Academia Canaria de Seguridad y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Una vez superado, en su caso, el curso selectivo y el período de prácticas se procederá a su nombramiento como funcionario de carrera.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento convocante, estarán sometidos al régimen interno que la Academia Canaria de Seguridad tenga establecido para su alumnado.

El curso selectivo tendrá el contenido y duración que oportunamente se especifique en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Academia Canaria de Seguridad, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Finalizado el curso selectivo, la Academia Canaria de Seguridad comunicará al Ayuntamiento correspondiente la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no hubieren superado el curso selectivo.

Fase III: período de prácticas.

Aquellos aspirantes que hayan superado el curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar el mismo, deberán realizar un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de El Rosario, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio, período que se iniciará desde que se le nombre funcionario en prácticas.

El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por el Jefe de la Policía Local, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al Alcalde la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del aspirante declarado apto.

El nombramiento del funcionario de carrera que ha accedido al empleo de Policía Local será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias.

Décima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

Decimoprimera.- Impugnaciones.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ver anexos - página 17052

A N E X O I I

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

DERECHO PENAL Y PROCESAL

Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR

Tema 24. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.

Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.

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